lunes, 31 de agosto de 2009

CARACTERISTICAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Caracterización de la violencia intrafamiliar
La violencia intrafamiliar (VIF) comprende los diversos comportamientos de acción u
omisión que atentan contra la integridad de cualquier miembro de la familia y que
surgen en la interacción de los integrantes del grupo familiar. Principales tipos de
violencia familiar:
Maltrato físico: Todos los actos que atenten o agredan el cuerpo de la persona, tales
como empujones, bofetadas, golpes de puño, patadas, etc. Puede ser de intensidad
leve, moderada o severa y de ocurrencia antigua, reciente o recurrente. Es la forma de
maltrato más frecuente hacia los niños y las niñas.
Maltrato emocional o psicológico: Se refiere a todas aquellas actitudes que tienen
por objeto causar temor, intimidar y controlar las conductas, sentimientos y
4
pensamientos de la persona a quien se está agrediendo; en este tipo de conducta
están incluidos las descalificaciones, los insultos, las amenazas, las imposiciones, etc.
Es una agresión a la vida afectiva que genera múltiples conflictos, frustraciones o
traumas de orden emocional en forma temporal o permanente.
Es un tipo de maltrato frecuente y difícil de detectar.
Maltrato sexual: Es la imposición de actos de carácter sexual contra la voluntad de la
otra persona. Se puede dar a través de la manipulación, el engaño, la intimidación o el
chantaje. La legislación diferencia dos categorías: el abuso sexual cuando la víctima es
menor de 14 años y la violencia sexual cuando la víctima es mayor de esta edad; la
persona que incurre en el abuso sexual se expone a una sanción más severa.
Maltrato por negligencia y abandono: Es privar a algún miembro de la familia
dependiente de los elementos básicos necesarios para garantizar el desarrollo
armónico e integral. Es decir, lo relativo a la alimentación, la educación, la salud, el
cuidado, la seguridad y el afecto.
Maltrato sexual: Es la imposición de actos de carácter sexual contra la voluntad de la
otra persona. Se puede dar a través de la manipulación, el engaño, la intimidación o el
chantaje. La legislación diferencia dos categorías: el abuso sexual cuando la víctima es
menor de 14 años y la violencia sexual cuando la víctima es mayor de esta edad; la
persona que incurre en el abuso sexual se expone a una sanción más severa.
Maltrato por negligencia y abandono: Es privar a algún miembro de la familia
dependiente de los elementos básicos necesarios para garantizar el desarrollo
armónico e integral. Es decir, lo relativo a la alimentación, la educación, la salud, el
cuidado, la seguridad y el afecto

No hay comentarios:

Publicar un comentario